Imprimir

Código Municipal Artículo 74 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 74 bis.

Son atribuciones y obligaciones del Director o Jefe de Departamento de Ecología, las siguientes:

I. Participar en la creación y administración de áreas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

II. Promover la aplicación de la política ambiental del Municipio en congruencia y coordinación con las disposiciones legales, los planes y programas que se establezcan por la Federación, con la participación que corresponda a otras dependencias del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Fomentar la elaboración de programas especiales para preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciando el aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales.

IV. Proponer ante las instancias gubernamentales acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas del Municipio, en concordancia con las disposiciones de carácter Estatal y Federal.

V. Promover en coordinación con las instancias correspondientes el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de prevención y disminución de la contaminación ambiental;

 Promover la celebración de convenios de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno para la realización de acciones en materia de ecología.

VII. Elaborar el programa operativo anual, que contemple la implementación y desarrollo de campañas de difusión que impulsen el ahorro del agua y de energía eléctrica, prohíban tirar desechos contaminantes y, en general, fomenten la conservación de los elementos naturales y estimulen la participación ciudadana en la protección al ambiente.

VIII. Ubicar geográficamente las zonas en las que se arrojan residuos sólidos frecuentemente, que se traducen en tiraderos de basura a cielo abierto e informar de ello a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para su incorporación al sistema de información de sitios contaminados.

IX. Establecer de manera coordinada con la Dirección de Servicios Municipales y la Dirección de Obras Públicas Municipales, un programa de limpieza y señalización que prohíba los tiraderos de residuos a cielo abierto, así como su localización permanente para todos los efectos de lo establecido en la fracción XXIV del artículo 9 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.

X. En coordinación con la Dirección de Seguridad Pública Municipal, establecer un programa para vigilar los sitios en los que se descargan de manera ilegal residuos contaminantes, erradicar su uso y realizar las investigaciones correspondientes para que, en su caso, se apliquen las sanciones previstas en los ordenamientos legales respectivos.

XI. Las demás que le señalen expresamente otras leyes o reglamentos.



Estado de Chihuahua Artículo 74 bis Código Municipal
Artículo 1 ...73 74 74 bis 74 ter 75 ...205

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse